http://blogs.publico.es/repensar-europa/2014/10/15/cosas-que-complicaran-su-vida-el-ttip-y-el-ceta/
Cosas que complicarán su vida: el TTIP y el CETA
Pedro Chaves Giraldo,
¿Sabía
que en febrero de 2013 la multinacional farmacéutica holandesa Achmea, inició
un procedimiento contra el gobierno de Eslovaquia para bloquear un proyecto de
Ley que iba a establecer un sistema único de seguro de salud pública? Eso
después de que esta misma multinacional se embolsara la friolera de 25 millones
de euros en concepto de daños, perjuicios y costes del mismo gobierno eslovaco.
La razón: en 2006 el recién nombrado gobierno de Eslovaquia limitó el poder de
los seguros privados de salud para distribuir o repatriar sus beneficios.
Pero si
le interesan más las cosas del día a día, conviene que sepa que la OMC penalizó
a Estados Unidos por sus latas de atún etiquetadas "sin peligro para los
delfines", por la indicación del país de origen sobre las carnes
importadas o por la prohibición del tabaco perfumado al bombón, porque, según
la OMC, estas medidas son consideradas como trabas al libre comercio. La Unión
Europea ha sido sancionada por este organismo con centenares de millones de
euros de multa por prohibir la importación de organismos genéticamente
modificados (OGM).
Estas
No son informaciones de un futuro lejano, son cosas de nuestra cotidianeidad
que se verán incrementadas si el TTIP se aprueba, como se espera, a finales del
año 2015.
TTIP
son las siglas en inglés de un Acuerdo de
Asociación Transatlántica para el comercio y la Inversión. CETA, el acuerdo
que se firmó con Canadá a finales de septiembre en Toronto, es un Acuerdo General de comercio. En ambos
casos hablamos de Acuerdos comerciales de nuevo tipo porque incorporan
mecanismos de regulación de las diferencias entre empresas, inversores y
estados que orillan las jurisdicciones nacionales bajo el argumento de la eficacia
y la sencillez.
El
objetivo real de las negociaciones no son las barreras arancelarias, sino las
constricciones reguladoras que limitan los beneficios actuales y potenciales de
las corporaciones multinacionales.
Es
importante llamar la atención sobre el secretismo y opacidad extrema en la que
se trabaja en estos tratados. El CETA se dio a conocer públicamente, por
primera vez, el mismo día que se firmó. En carta remitida por el Jefe de la
delegación de la UE en el proceso negociador del TTIP, Ignacio García Bercero,
aseguraba a su socio, Daniel Mullaney, jefe de la delegación de EE.UU. que la
Comisión Europea se comprometía a bloquear cualquier intento de acceso público
a los documentos mismos y a cuantos recursos comunicacionales anexos participen
del proceso: cartas, mails, mensajes etc.. Y que, además, esta información
permanecería secreta durante los próximos 30 años.[1] Solo la
semana pasada se hicieron públicas las indicaciones negociadoras del Consejo
Europeo a la Comisión en relación con el TTIP. Y éstas indicaciones se hicieron
en julio de 2013.
En el
colmo de las cosas incomprensibles, los textos disponibles de los avances en la
negociación pueden "leerse" en una sala habilitada al efecto donde se
impide a los parlamentarios el uso de medios de reproducción, incluidos
smartphones o cualquier dispositivo con cámaras etc... El ocultamiento a los
representantes de la legitimidad democrática es un síntoma del verdadero
significado y transcendencia de lo que se está negociando. Conviene recordar que,
toda vez que las competencias sobre comercio están transferidas a las UE, no
hay otro modo de controlar el proceso que a través del Parlamento Europeo.
Los
efectos del TTIP sobre el empleo y sobre el mercado de trabajo pueden resultar
devastadores. Si los supuestos efectos beneficiosos son, cuando más, inciertos,
los efectos negativos son seguros. A la pérdida de puestos de trabajo esperados
deberíamos sumar los procesos de deterioro de las condiciones de trabajo y la
carrera hacia abajo en las garantías y protección en el ámbito de los derechos
laborales que va a provocar este Tratado. Las instituciones democráticas
tendrán muy difícil realizar mejoras sustanciales en el mercado laboral o subir
el salario mínimo interprofesional, por ejemplo, bajo la amenaza real de
demandas internacionales de las empresas concernidas: por haber producido un
"deterioro injustificado" en sus expectativas de beneficios legítimos
y de negocio.
Dos
espacios especialmente afectados por este tratado serán el de la seguridad alimentaria
y las cuestiones medioambientales.
Hoy en
día, aproximadamente el 70% de todos los alimentos procesados a la venta en los
supermercados estadounidenses contienen ingredientes genéticamente modificados.
Como resultado de la fuerte resistencia popular, en cambio, apenas hay
alimentos genéticamente modificados en los supermercados europeos, y todos
aquellos elementos que contengan ingredientes modificados genéticamente deben
señalarlo claramente en el etiquetado.[2] La
ofensiva de la gran agroindustria estadounidense contra esta protección al
consumidor es uno de los verdaderos caballos de batalla del TTIP. Los
Reglamentos de 2009[3]
que consagran el principio de cautela
en la legislación comunitaria[4] se han
convertido en el objetivo del TTIP, entre otros. Con los actuales estándares de
seguridad europeos en materia de uso de hormonas o tratamiento con cloro de
pollos y pavos más del 40% de los productos americanos no podrían venderse en
Europa.
La
Comisión europea se ha mostrado comprensiva con los argumentos de la
agroindustria estadounidense y se ha declarado dispuesta a revisar las medidas
de seguridad alimentaria en la UE "con la finalidad de eliminar barreras
innecesarias"[5]
En
materia de regulación medioambiental la propia Comisión ha evaluado que el
impacto en términos de emisión de gases de efecto invernadero producido como
consecuencia del TTIP será de más de 11 millones de toneladas, afectando
gravemente a los compromisos europeos de cumplimiento del Protocolo de Kyoto.
El otro
aspecto concernido es la protección de la salud en la UE y la limitación de
substancias químicas peligrosas. El Reglamento REACH en materia de registro,
evaluación y autorización de sustancias químicas se apoya en el principio de
cautela. En Estados Unidos existe una Ley sobre el control de substancias
químicas extremadamente laxa y permisiva. Baste como ejemplo que mientras que
la UE prohíbe el uso de 1.200 substancias químicas en cosméticos, EE.UU.
solamente prohíbe una docena.
Hay
otros aspectos que se verán afectados por este Tratado: los servicios públicos,
la privacidad etc... pero sin duda el elemento de mayor riesgo y de mayor
perversidad democrática es el conocido como Investor-state dispute
settlement (ISDS). Este sistema de arreglo de desacuerdos en el marco de la
aplicación del Tratado confiere a las empresas un poder que las iguala con los
estados. Con la aplicación de estos mecanismos las empresas podrán litigar con
los estados por medidas que vayan a tomar en cualquier materia. La simple
amenaza de un proceso que puede implicar millones de euros de multas para los
estados es una poderosa baza negociadora a favor de las empresas.
Es un
paso más en el desplazamiento brutal de poder que la globalización neoliberal
está produciendo a favor de la elite económica y política que nos domina.
Por
otra parte, los tribunales estarán formados por abogados sin experiencia
judicial alguna y con poderosas razones para fallar a favor de las empresas. A
través de mecanismos como las garantías para un "trato justo y
equitativo" a inversores e inversiones; garantías frente a expropiaciones
indirectas o definiciones muy amplias de lo que debe ser considerado inversor o
inversión, se abren las puertas a esa dinámica de amenazas frente a los estados
y su capacidad de regulación del mercado.
Después
del TTIP, si este se aprobara, la subordinación de la política a los mercados
sería una realidad aún más intensa y axfisiante y la capacidad de las
instituciones democráticas para producir políticas públicas a favor de la
mayoría se reducirían considerablemente.
Estas
negociaciones son secretas y blindadas porque resultan difícilmente
defendibles. Tenemos un año para confrontar este desafío y proponer una
política comercial basada en otros parámetros y otros estándares.
[1] arrangements on ttip negotiating
documents; se pueden seguir este y otros documentos en:
http://trade.ec.europa.eu/doclib/cfm/doclib_section.cfm?sec=146&link_types=&dis=20&sta=41&en=60&page=3&langId=fr
[2] Hilary, John (2014), El acuerdo transatlántico sobre comercio e inversión: una carta para la
desregulación...Rosa Luxemburg Stiftung, pág. 18
[3] La Directiva 2009/128/EC que establece el
marco de acción comunitaria para alcanzar un uso de pesticidas sostenible, y el
reglamento (EC) No 1107/2009 sobre la comercialización de productos
fitosanitarios, ambos del 21 de octubre de 2009.
[4] El principio de prudencia obliga a las empresas a demostrar la
seguridad del producto que quieren comercializar y no como en Estados Unidos donde
son los poderes públicos los que deben demostrar los riesgos del producto.
[5] "TTIP: Note for the attention of the Trade Policy
Committee". Bruselas,
Comisión Europea, 20 de junio 2013.
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